Auxilio de Desempleo
SUSPENSIÓN: Por sanción disciplinaria, no inferior a 1 mes y no superior a 5 meses, se otorgará un auxilio económico, según la tabla de auxilios. *
- PÉRDIDA TEMPORAL DEL EMPLEO
Cuando se determine la pérdida temporal del empleo del adherente a causa de una sanción disciplinaria debidamente ejecutoriada, y esta no sea inferior a 1 mes ni superior a 5 meses, se otorgará un auxilio económico en dinero como protección al adherente y a su familia, según la tabla de auxilios.
- PÉRDIDA ABSOLUTA DEL EMPLEO
Si se determina la pérdida absoluta del empleo sin que medie la voluntad del adherente, se otorgará un auxilio económico tasado en dinero, como protección al titular y a la familia, según la tabla de auxilios.
** Estos beneficios se otorgarán por una sola vez en cada periodo pactado o renovado.
TABLA DE AUXILIOS
TIEMPO DE APORTE | AUXILIO % DE 1 SMMLV |
Menos de 2 periodo | 20% |
Entre 2 y 3 periodos | 40% |
Entre 3 y 4 periodos | 60% |
Entre 4 y 5 periodos | 80% |
Más de 5 periodos | 100% |
Términos & Condiciones
1. AUXILIO DE DESEMPLEO:
Defínase como un beneficio proveído por INTERGEP S.A.S, que consiste en un apoyo económico, otorgado mediante los montos económicos descritos en la tabla de auxilios, cuando el Adherente sufra la pérdida parcial del empleo y deje de percibir salario por suspensión disciplinaria; apoyo que será otorgado cuando la sanción no sea inferior a 1 mes y no superior a 5 meses. O en su defecto, sea destituido definitivamente del cargo por fallo disciplinario, apoyo que será otorgado por una única vez. No aplica para retiros a solicitud propia, llamamiento a calificar servicios, voluntad del Gobierno y medida accesoria penal. En todos los casos, se debe acreditar resolución ejecutoriada.