Asesoría
- En materia jurídica Personalizadas.
- Virtuales y vía telefónica.
- Derechos de Petición.
- Tutelas.
- Apelación de anotaciones.
Asistencia
- Disciplinario.
- Penal Ordinario y Militar.
- Responsabilidad Fiscal Administrativa.
- Civil y familia.
- Prestacional.
Términos & Condiciones
Una vez se efectúa el primer descuento de la nómina al Adherente por medio de la libranza aunada al contrato de adhesión, este adquiere los siguientes servicios y beneficios:
SERVICIOS JURÍDICOS PROVEÍDOS POR INTERGEP S.A.S, LOS CUALES SE DISCRIMINAN ASÍ: Asesoría y/o asistencia en materia jurídica.
REPRESENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO PERSONALIZADO POR UN PROFESIONAL EN DERECHO: En las siguientes especialidades: I) Disciplina, II) penal y penal militar III) Civil (procesos: ejecutivos hasta menor cuantía, contratos civiles, responsabilidad civil, asesoría en conciliación extrajudiciales), IV) familia (procesos: ejecutivos de alimentos, fijación, disminución, aumento o exoneración de cuota alimentaria; Divorcio, cesación de efectos civiles de matrimonio religioso y liquidación de sociedad conyugal en notaria hasta por mínima cuantía, disolución y liquidación de sociedad patrimonial de hecho por notaria hasta por mínima cuantía) y V) Responsabilidad fiscal al interior de la institución.
PARÁGRAFO PRIMERO: La asistencia y representación jurídica de un abogado en los procesos y especialidades arriba descritas, será proporcionada por la Proveedora siempre que la ocurrencia de los hechos se haya originado en vigencia de la relación contractual. La Proveedora se reserva el derecho de otorgar o continuar con la prestación de los servicios jurídicos, sobre solicitudes que no se hagan en forma respetuosa y con el trato adecuado a los profesionales del derecho y los representantes y/o miembros administrativos o de atención al usuario de la Proveedora.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los honorarios del profesional suministrado por la Proveedora, así como sus viáticos serán asumidos íntegramente por esta. El Adherente está en la obligación de asumir los gastos procesales cuando sea representado en uno de los procesos arriba contemplados. Entiéndase por gastos procesales todos los gastos dinerarios en los que deba incurrirse para llevar a cabo la gestión en un proceso judicial y/o notarial (consecución de pruebas, dictámenes periciales, pagos de peritos, sustentación de peritaje, notificaciones, autenticaciones, edictos, papelería, publicaciones, gastos notariales, escrituras públicas, costas procesales, etc.); En caso de que el Adherente no aporte lo anteriormente descrito y en los tiempos que este indique, se podrá dar por terminado
unilateralmente el poder.
PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de que el Adherente requiera representación jurídica, está en la obligación de solicitar la designación del profesional en derecho con la notificación emitida por el despacho que está adelantando la actuación, en ese orden, dicha solicitud deberá ser presentada por el Adherente con 5 días hábiles de antelación a la celebración de la diligencia, así mismo, deberá facilitar y participar en los tramites que demande el desarrollo de los procesos y actividades, ello con el objeto de llevar a cabo una defensa técnica, coherente, útil y eficiente (situación que opera en caso de ostentar la calidad de investigado, demandado o denunciado del proceso). Cuando el Adherente sea el demandante, denunciante o víctima del proceso, deberá suministrar los elementos (pruebas), suficientes al abogado para que la actuación en su favor sea prolija y positiva respecto de las pretensiones que se persiguen en el proceso (conseguidas de forma licita), además deberá acompañar al abogado en las respectivas audiencias o diligencias que surjan del proceso.
A nivel nacional y máximo dos procesos por periodo pactado o renovado, siempre y cuando los hechos materia de investigación y/o la presentación de una demanda, concurran respecto del primer descuento de la nómina o pago efectuado por el Adherente. La Proveedora se abstendrá de asumir preexistencias y procesos a familiares (padres, hermanos, hijos, cónyuge), pero como beneficio por encontrarse adherido, este o estos podrán recibir una tarifa preferencial para asumir su representación en el proceso, mediante negociación directa con el abogado de la ciudad, municipio, o departamento donde curse el proceso, conforme a su disponibilidad y bajo el esquema de un contrato independiente al presente instrumento. La Proveedora se abstendrá de suministrar el servicio jurídico a las solicitudes del Adherente relacionadas con: elaboración de trabajos personales o académicos, negocios sistemáticos, (prestamistas, «gota a gota», «pirámides», «presta diario», «prestamos exprés”, prácticas usureras y en general negocios del mercado de valores sin la autorización respectiva), sucesiones, procesos de insolvencia, autoembargos, delitos de narcotráfico y conexos, delitos sexuales en todas sus modalidades, feminicidio, delitos de lesa humanidad, delitos que atenten contra la seguridad del Estado y/o en desmedro a la institución, delitos dolosos contra la seguridad e integridad de los miembros de la fuerza pública y delitos que involucren niños y/o adolescentes, a excepción de la inasistencia alimentaria.
NOTAS ACLARATORIAS:
- Los procesos activos o vigentes se les dará continuidad en cada periodo renovado y no son acumulables.
- Una vez terminado el contrato por cualquier causal, INTERGEP S.A.S. procederá a revocar el poder al profesional del derecho en el evento en que se encuentre representado al Adherente al interior de cualquier proceso, así las cosas, la persona deberá otorgar poder a su abogado de confianza para que continúe la representación en la etapa en que se encuentre el trámite.